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El caso se refiere a un amparo de salud presentado por los padres de un menor con discapacidad para que su obra social se haga cargo de la cirugía de rizotomía recomendada por el médico tratante.
En primera instancia se hizo lugar al amparo y se ordenó a la obra social cubrir el 100% de los gastos de la intervención quirúrgica, incluyendo honorarios médicos, con el profesional elegido por la familia.
La obra social apeló argumentando que había autorizado la cobertura con sus propios prestadores.
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