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JURISPRUDENCIASociedad de bolsa. Daño emergente. Negligencia. Normas básicas de prudencia. Mercado de valores.
Se revoca la sentencia que dispuso el pago por daño emergente y en consecuencia se rechaza la demanda, pues el daño sufrido fue consecuencia de la accionante, que al no exigir referencias abrió una cuenta a un desconocido que suplantó la identidad de un fallecido, infringiendo normas básicas de prudencia inicial exigidas por el mercado de valores, a las cuales cualquier operador financiero está obligado, adelantando fondos sin que los bonos implicados hubiesen ingresado al depósito colectivo, asumiendo que recuperaría ese mutuo con la venta de los valores a depositar.
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