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JURISPRUDENCIASucesiones. Acción de colación. Concepto. Ajuste de valor
Se hace lugar a la acción de colación interpuesta por la actora y, en consecuencia, se ordena a la demandada colacionar el valor de las donaciones de las acciones societarias efectuadas por su padre con deducción del valor del usufructo vitalicio. Asimismo, se estableció que la valuación de las donaciones debe hacerse al día de la muerte del causante, tal como lo fijó el art. 3477 del Código Civil, sin que quepa en la especie efectuar una valoración histórica de la empresa a los años 1993 y 1995 -fecha en que fueron hechas las donaciones-, en base a los bienes que en aquel tiempo la componían, muebles o inmuebles, al valor de la marca y, en definitiva, a su valor como unidad en el mercado de que se trata.
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