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JURISPRUDENCIASuplementos. Liquidación como remunerativos y bonificables. Personal militar en actividad
Se confirma la sentencia en la cual se dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta y se ordenó que las sumas que percibe el personal militar en actividad del mismo grado en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de Material” o como “Suma Fija” dispuestos por decretos N° 1305/12 y sus actualizaciones, según corresponda en caso particular, les sean liquidadas por el organismo autorizado como “remunerativos y “bonificables”, computándose desde su entrada en vigencia, esto es, 1 de agosto de 2012, con las retroactividades reclamadas.
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