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JURISPRUDENCIATarjeta de crédito. Ejecución. Saldo deudor. Recepción de resumen. Deber de cooperación. Relación de consumo. Contrato de adhesión
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por cobro del saldo deudor relacionado con una tarjeta de crédito, pues la negativa del demandado respecto de la recepción de los resúmenes de cuenta no es argumento para eximirse del pago correspondiente, y si bien se reconoce al titular de una tarjeta de crédito como un consumidor de un servicio financiero y, como tal, parte débil en la relación contractual, no se pueden aplicar soluciones jurisdiccionales que legitimen un actuar abusivo de los más básicos deberes de buena fe negocial o contrario a ellos.
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