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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIATasa aplicada para honorarios
Se resuelve revocar la sentencia en cuanto fijó para el cobro de honorarios la tasa pasiva de intereses que por medio del sistema “BIP” paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, debiendo aplicarse la tasa legal del art. 54, inc. B, decreto-ley 8904/77, pues tal normativa importa vulneración de la prohibición de indexar o actualizar los créditos, conforme lo prevé el art. 7 de la ley 23.928.
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