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JURISPRUDENCIATasa de justicia. Intimación. Base imponible. Determinación del monto
Se resuelve la procedencia de la intimación cursada a la parte actora para que integre el pago de la tasa de justicia. El actor rechazó la intimación alegando que la acción era de monto indeterminado, por lo que debía tener por cumplida la tasa con el pago efectuado en autos. Sin embargo, el tribunal explicó que, si no se advierte que se configuren circunstancias que impidan de modo absoluto la cuantificación de un valor cierto -aunque provisorio y aproximado-, no puede considerarse a la demanda como de monto indeterminable; y siendo la contribución de la tasa de justicia un hecho imponible que debe ser ingresado y determinado con la promoción de la demanda -aun cuando este no esté cuantificado por esa época-, si se han dado las bases o pautas para la determinación del valor económico en ella comprometido, debe estimarse su contenido patrimonial a fin de oblar el tributo en cuestión.
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