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JURISPRUDENCIATrabajo en negro. Carga de la prueba. Beneficiario de plan social. Doctrina de los actos propios
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda laboral incoada por quien fue beneficiario de un plan social provincial otorgado a favor de personas desempleadas, pero solo por el período laborado para la demandada que iba desde la extinción del plan hasta la fecha en la que se consideró despedido, considerándose prescrito el período anterior al beneficio. Es que si el accionante pertenecía al Plan de Inclusión Social, debía encontrarse desocupado, por lo que mal pudo pretender una indemnización aduciendo haber estado bajo un contrato de trabajo con el demandado, en razón de que ello contraría sus propios actos anteriores, como haber consignado que se encontraba desocupado para poder ingresar al plan.
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