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Corresponde confirmar el rechazo de la demanda de usucapión porque la parte actora invoca el pago de impuestos y tasas y si bien del análisis de dicha prueba documental surge que fueron efectivamente abonados, no puede otorgárseles un valor probatorio primordial atento la falta de periodicidad de su erogación durante el transcurso del plazo de prescripción adquisitiva, por lo cual se trata de prueba insuficiente tomando en consideración que el inc. c) del art. 24 de la Ley 14.159 expresamente establece que el pago de impuestos y servicios que graven el inmueble será especialmente considerado en el juicio de usucapión.
CACC Sala III.
5 de Julio de 2019
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) – Santa Fe
En la ciudad de Santa Fe, a los 5 días del mes de julio del año dos mil diecinueve se reúnen en acuerdo ordinario