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JURISPRUDENCIAUsurpación. Competencia
Corresponde declarar la improcedencia del planteo de inhibitoria cursado por un juez de primera instancia, en un juicio de usurpación a cargo de un juzgado de garantías del mismo departamento, en tanto aquel juez tiene el deber de inhibirse de entender en asuntos ajenos a su competencia (art. 4, CPCC), debiendo repararse en que la actuación de los magistrados, en evidente o manifiesta inobservancia de las pautas que rigen su competencia, eventualmente podría exponerlos al reproche de una falta grave.
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