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REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL (ADAPTADO AL CCyC).__ I- CONSORCIO DE PROPIETARIOS. Artículo 1º– A efectos de este instrumento, de acuerdo a lo dispuesto por el régimen de Propiedad Horizontal del Código Civil y Comercial, queda constituido el consorcio que se denominará «CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO …», en adelante “Consorcio”, integrado por los titulares del dominio exclusivo de los sectores que se determinan en el artículo 2º inc. a) y condóminos en los sectores comunes en las proporciones que se establecen en el artículo 9º inc. a), todo lo cual acreditarán con las respectivas escrituras públicas debidamente inscriptas en los pertinentes registros. En caso de transmisión del dominio, el sucesor ocupará «ipso jure» su lugar en la entidad, a partir de la fecha de la respectiva adquisición. II- DIVISIÓN DEL EDIFICIO. Artículo 2º– El edificio de la calle … se desarrolla en … plantas, a saber: planta sótano, planta baja, … pisos altos y azoteas, según resulta del plano que pasa a integrar el presente documento, firmado por el … matrícula Nº …, el que en copia se agrega a esta escritura. El edificio se divide a su vez: A) Sectores de propiedad exclusiva: El edificio, a efectos de la determinación de sectores independientes de propiedad exclusiva, se divide en unidades, las que enumeradas correlativamente del … al … tienen la ubicación y distribución que surge del aludido plano, estableciéndose además en el mismo las superficies propias siguientes: para la unidad funcional Nº 1 … m2; para la unidad funcional Nº … m2, etc., etc. A las señaladas unidades, les corresponde asimismo, las unidades complementarias sitas en el sótano del edificio y que en la planilla inserta en el plano ya mencionado se individualizan con números romanos asignándoles la distribución siguiente: A la unidad UNO la unidad complementaria número IX; a la unidad tres la unidad complementaria número VII; etc. Estas unidades no pueden ser objeto de dominio exclusivo sino por los titulares de alguna unidad funcional del edificio. B) Sectores y/o cosas de propiedad común: a más de los sectores y/o cosas enumeradas en los artículos 2040 y 2041 del Código Civil y Comercial, se consideran de propiedad común del Consorcio los siguientes: a) el terreno, los cimientos y estructura del edificio; columnas, vigas, losas, etc.;
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