Demanda solicitando recálculo haber inicial jubilatorio. inconstitucionalidad arts. 9, 20, 24, 25 y 26 ley 24.241

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PROMUEVE DEMANDA. IMPUGNA RESOLUCION. PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD. RESERVA CASO FEDERAL.
Señor Juez:
______, CUIT _____, letrada apoderada del Sr. _____, ambos constituyendo domicilio procesal en _____; y domicilio electrónico ______; a V.S respetuosamente me presento y digo:
I.- OBJETO.
Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con domicilio en Avda. Paseo Colón 329, 7º piso (Gerencia As. Jur-ANSeS), Capital Federal, por:
a) Impugnación de la actuación de reajuste N° ______ resuelta de forma desfavorable.
b) Pleno reconocimiento del derecho a reajuste del haber jubilatorio, por no
representar su monto actual la justa cuantía a la que el presentante tiene derecho por aplicación de las normas constitucionales y legales que se citarán en los párrafos siguientes;
c) Pago de las sumas por capital, actualización monetaria e intereses, a las que
-conforme tal reconocimiento- resulte acreedor. Todo ello, conforme los hechos y derecho que seguidamente se expondrá.
II.- REPRESENTACION.
Tal como surge del acta poder que se acompaña, soy apoderada del titular de autos para representarlo en este juicio.
III.- HECHOS.
Mi representado adquirió derecho al beneficio de Jubilación (PBU+PC+PAP), en el marco de la ley 24.241, con fecha de adquisición de su derecho al __/__/____.
En esta causa se reclama el recálculo del haber inicial y su movilidad, a fin de salvaguardar el derecho garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, tal como fue oportunamente peticionado ante la demandada en fecha reciente, solicitando el reajuste del haber y el consecuente pago de las diferencias entre lo efectivamente percibido y el monto que tiene derecho percibir.
La Administración Nacional de la Seguridad Social emitió la resolución administrativa que se impugna, denegando tal petición.
IV.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA PREVISIONAL.
El artículo 14 bis de nuestra Carta Magna establece… «El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá…jubilaciones y pensiones móviles…»
La justicia social llevada al terreno laboral, y más específicamente al ámbito previsional, se traduce en principios tales como sustitutividad, e indubio pro justitia socialis, que a la postre implican reconocer que el haber de jubilación es una prolongación de la remuneración después del cese en la actividad laboral y que, necesariamente debe respetarse la proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y actividad.
Por su parte, en la reforma constitucional de 1994, se estableció dentro de las atribuciones del Congreso: “Art. 75 inc 23: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igual real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…”.
A su vez, se incorporó dentro del texto constitucional en el art. 75 inc. 22, diversos Tratados Internacionales a los que se les dio jerarquía constitucional.
V.- HABER DEL BENEFICIO SEGÚN LA LEY 24.241
La ley 24.241 en su art. 17 establece las siguientes prestaciones:
a) Prestación básica universal;
b) Prestación compensatoria;
c) Retiro por invalidez;
d) Pensión por fallecimiento;
e) Prestación adicional por permanencia
f) Prestación

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