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… DEPÓSITO DE GARANTÍA … 1- Como depósito de garantía y para responder por el incumplimiento a cualesquiera obligaciones, logrando un resarcimiento inmediato de montos dinerarios a su cargo, el LOCATARIO entrega al LOCADOR la suma de PESOS … ($…), que no devengará intereses ni se reajustará y de cual servirá el presente de recibo suficiente. 2- El LOCATARIO no podrá imputar este depósito de garantía a pagar alquileres u otras obligaciones devengadas mientras esté vigente el plazo contractual. 3- El LOCADOR sólo estará obligado a devolverlo al restituirse el inmueble locado al finiquito y contra el total cumplimiento por el LOCATARIO de sus obligaciones.
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