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22. INTIMACIÓN[soshsc show="logged"] AL CLIENTE PORHONORARIOS A CARGO DEL CONTRARIO –CONDENADO EN COSTAS Y NO CANCELADOS …(remitentey domicilio; destinatario y domicilio) 1- Medirijo consideradamente a usted, en relación a mi regulación por honorarios,producida en los autos judiciales «… c/… s/…» (Expte. …) quetramitan ante el Juzgado …, sito en … 2- Se me regularonhonorarios por $…, por sentencia de fecha …/…/.. (Fs. …),los cuales fueron debidamente notificados a las partes en fechas … (Fs. …),habiendo sido consentidos. 3- Han transcurrido más de treinta (30)días sin que la parte contraria –condenada en costas los haya cancelado. 4-En virtud del hecho precedentemente expuesto y amparado en lo impuesto por elartículo 49, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,RECLÁMOLE su cancelación. 5- Por lo tanto usted podrá depositarese monto judicialmente o cancelar su obligación directamente, pagándome en eldomicilio …, en los treinta (30) días desde la recepción de esta CartaDocumento, el horario de … a … 4- Para el caso que vencidoeste plazo no pagare, queda intimado, responsabilizado por intereses yapercibido de su ejecución por vía judicial. 5- Esta notificaciónno empecerá mis derechos de percepción de este crédito de los demás que fuerenlegalmente responsables. Salúdolo atentamente. QUEDA/N FORMALMENTENOTIFICADO/S. …(lugar, fecha, nombre/s y apellido/s del/los remitente/s,tipo/s de documento/s de identidad y número/s y firma/s)
<<<22. NOTA: Dice el CPCCN: «Acción judicial. Art. 49.-Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada encostas, dentro de los treinta (30) días de notificado el auto regulatoriofirme, si no se fijare un plazo menor. En el supuesto que dicho pago no seefectuare, el profesional podrá reclamar el pago al cliente.»; Pago delhonorario. Art. 50.- En el caso del último párrafo del artículoprecedente, el cliente no condenado en costas deberá pagar los honorariosdentro de los treinta (30) días, contados a partir de la notificación delreclamo del profesional. La acción para el cobro de los honorarios tramitarápor la vía de ejecución de sentencia.>>>
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