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RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DEL ART. 360 CPCCN
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2014, llamadas que fueran las partes comparece la actora personalmente, asistida por su letrado patrocinante Dr. ……………………, la demandada, personalmente asistida por su letrado patrocinante Dr. ……………….y, a los fines de lo normado por el art. 360 del CPN y atento la existencia de hechos controvertidos sobre los cuales, a juicio de este Tribunal debe producirse prueba.
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