Venta por inhabilitado judicialmente (art. 48 ccyc pródigos )
VENTA POR INHABILITADO JUDICIALMENTE (ART. 48 CCyC <PRÓDIGOS>).__ … CLÁUSULA … (INHABILITACIÓN JUDICIAL) Se deja constancia que el VENDEDOR se encuentra comprendido en el artículo 48 del Código Civil y Comercial, por lo que es asistido en este acto por su “apoyo” don … (DNI. … y CUIT./CUIL. …), quien …